El proyecto presentado por el Poder Judicial fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados. En esta nota, los detalles de las modificaciones.
La Cámara de Diputados aprobó reformas considerables al Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la provincia. De este modo, buscan agregar celeridad a las causas que tramiten en la Justicia Civil de San Juan.
Por unanimidad fue aprobada esta modificación que tuvo casi ocho meses de estudio y análisis en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales. Este proyecto de Ley fue presentado por el Poder Judicial y había tomado estado parlamentario el pasado 25 de noviembre de 2021 en la Decimoquinta Sesión Ordinaria.
Este jueves, el proyecto fue tratado sobre tablas por el cuerpo legislativo en la Novena Sesión Ordinaria.
El objeto de esta iniciativa es readecuar las normas de procedimiento al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Y, por otra parte, lograr una modernización y adaptación a las nuevas modalidades de gestión y organización, implementadas en el Poder Judicial. Una de las más importantes será el paso a la oralidad.
En tal sentido, se incorpora el Proceso Colectivo, la Acción de Tutela Preventiva de Daño y se actualizan las disposiciones sobre Domicilio, Proceso Arbitral y Proceso Sucesorio, entre otros.
En función de las reformas a nivel de organización y gestión emprendidas por la Corte de Justicia, se ha modificado y adaptado lo referido a estructura y funciones de los organismos judiciales y lo relativo a las reglas de competencia.
También se incorporan normas que permiten la implementación de tecnología digital para dejar de utilizar el papel y efectivizar el acceso remoto de los operadores jurídicos a todas las constancias del proceso.
Asimismo, el proyecto aprobado acentúa el propósito de otorgar celeridad al trámite de las causas, amplía los supuestos de notificaciones electrónicas y faculta a la Corte de Justicia a incorporar la notificación por cédula mediante este mecanismo.
Además, regula la subasta electrónica como un medio ágil, transparente y seguro de proceder a la venta forzada de bienes, en la etapa de ejecución de sentencia.
En otros detalles, la reforma enfatiza el objetivo de facilitar el acceso a la Justicia de las personas vulnerables, simplifica el Proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, atenúa los requisitos de interposición de la acción y otorga al Juez o Jueza un rol más activo en la gestión de la prueba.
Por otro lado, y a fin de resguardar el interés estatal, adecua el proceso de Adquisición de Dominio por Usucapión, para lo cual dispone que el mismo trámite por las reglas del Proceso Ordinario. Además incorpora la comunicación previa al Fiscal de Estado, para que ejerza la oportuna y eficaz defensa de los derechos de la Provincia. Resulta trascendente destacar la incorporación de la suspensión de los plazos procesales, que pueden peticionar los abogados litigantes, en los supuestos de parto, adopción, embarazo, internación por motivos de salud de los hijos, entre otras causales, resguardando así sus derechos humanos fundamentales.