Los diputados sanjuaninos aprobaron en la mañana de este jueves, en la séptima sesión ordinaria, el proyecto de ley de «Ficha Limpia» que apunta contra las personas que tienen causas penales y pretenden presentarse como candidatos a cargos públicos. Ahora, no podrá hacerlo aquellas personas que estén imputados o cumpliendo una condena por cualquier delito, incluidos casos de corrupción y violencia de género. El giojismo se negó a fundamentar su posición, la cámara no lo permitió en votación y por lo tanto decidieron levantarse de sus bancas e irse demostrando de esta manera el rechazo al proyecto.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de los presentes en el recinto parlamentario el proyecto de ley «Ficha Limpia», la normativa contó con el consenso entre el oficialismo y la oposición, encabezada por Juntos por el Cambio. Sin embargo, en el debate hubo opiniones contrapuestas entre Graciela Seva, del interbloque Lealtad, representando al giojismo, y el diputado Bloquista Andrés Chanampa, quien solicitó que la votación fuera nominal, es decir, que cada legislador dijera su voto a viva voz.
La indicación del diputado Chanampa generó que los referentes giojistas pidieran al presidente del cuerpo, Roberto Gattoni, abstenerse de la fundamentación de su postura. La moción de Juan Carlos Gioja de omitir los argumentos fue puesta en consideración y hubo 18 diputados que votaron en contra, mientras que 7 lo hicieron a favor y 10 no sentaron postura.
El rechazo del planteo de Gioja desató que el legislador se quejara frente a Gattoni y pidiera levantarse del recinto. El vicegobernador autorizó el planteo, mientras que se veía a Seva decirle que no al exintendente de Rawson. “Vamos, Leonardo”, fue lo que se escuchó decir a Gioja, ya que dejó el micrófono abierto. Tío y sobrino se levantaron de la banca, aunque fue Seva y el hijo de César quienes subieron las escalinatas, mientras que el que pidió irse siguió ahí, hasta que el presidente del cuerpo lo invitó a salir.
Los diputados fueron nombrados uno a uno por el secretario Nicolás Alvo. Todos los presentes, en esa oportunidad 32, votaron a favor.
El proyecto quedó aprobado por unanimidad de los que habían quedado en el recinto parlamentario. Posteriormente, cada bloque fue marcando consideraciones particulares en cada artículo.
El Proyecto.
«Ficha Limpia» se trata de un proyecto unificado en base a dos propuestas: uno presentado por el diputado bloquista Andrés Chanampa y el presidente del PRO, Enzo Cornejo, de Juntos por el Cambio.
El objetivo de la normativa es garantizar un sistema electoral transparente y la confiabilidad de los votantes cada vez que deban renovarse autoridades municipales y provinciales.
La iniciativa fue debatida en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, como así también de Justicia y Seguridad. Los legisladores modificaron la Ley 815-N, de partidos políticos, y también la 560-E, de ética pública. El proyecto establece una serie de prohibiciones para acceder a la función pública.
Las Inhabilidades:
-Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
-El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
-El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
-Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
-Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
-Las personas condenadas penalmente, con sentencia ejecutoriada, por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal, constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
-Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
-Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
a. Delitos contra la administración pública.
b. Delitos contra el orden económico y financiero.
c. Delitos contra las personas.
d. Delitos contra la integridad sexual.
e. Delitos contra el estado civil.
f. Delitos contra la libertad.
g. Delitos contra la propiedad.
h. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
/medios.