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El Gobierno declaró “servicio esencial” al transporte aéreo

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El Gobierno declaró “servicio esencial” al transporte aéreo

A través de un decreto, se establecen los plazos que deberán tenerse en consideración para convocar a una medida de fuerza. Además, deberá  garantizarse el 50% de la prestación del servicio.

El Gobierno declaró este lunes como servicio esencial al transporte aéreo civil y comercial. Lo hizo a través del decreto 825/2024, publicado en el Boletín Oficial.

La medida se da en medio del conflicto gremial en el sector aeronáutico por el que, el viernes pasado, pilotos y trabajadores de la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) realizaron una medida de fuerza de 24 horas en Aeroparque y Ezeiza, en reclamo de un aumento salarial. La protesta afectó a 37 mil pasajeros y a 319 vuelos.

En sus considerandos, la norma destaca que “el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía” del país “indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior”.

En este sentido, se remarcó que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Por ello, agregó que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento”  resulta “menester asegurar un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial, garantizando el ejercicio del derecho de huelga“.

Qué dice el decreto sobre los paros

El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial declara “servicio esencial” al transporte aeronáutico civil y comercial desde este 16 de septiembre.

Así, determina que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada” se “encuentran sujetos” a la siguiente reglamentación:

En el artículo 2, se detalla que “la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación” con “al menos cinco días de anticipacióa la fecha en que se realizará la medida”.

Asimismo, se establece que “dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación”, las partes “deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución”, señalando “concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

La norma establece también que “se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

Y dispone que “si no hubiere acuerdo, la determinación correrá por cuenta de la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.

Con respecto a “la realización de asambleas” se detalla que “en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada”.

@Página12.

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Paro nacional universitario: docentes y no docentes convocaron una huelga para el 26 de septiembre

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Paro nacional universitario: docentes y no docentes convocaron una huelga para el 26 de septiembre

La Federación Universitaria Argentina (FUA) convocará a un paro total el próximo 26 de septiembre y a una movilización al Congreso de la Nación el 2 de octubre, contra el veto presidencial que prometió Javier Milei a la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada el jueves por el Senado con 57 votos a favor, una abstención y solo 10 votos en contra. La fecha de ambas acciones aún no fue oficializada pero ya fue deslizada en varios medios de comunicación.

El jueves pasado, casi cinco meses después de que decenas de miles de personas se movilizaran en defensa de la educación pública, el Senado sancionó una ley que actualiza las partidas presupuestarias para cubrir gastos de funcionamiento, docencia investigación y extensión en las universidades.

Pese a que el impacto fiscal de la medida, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, es del 0,14% del PBI, el presidente Javier Milei amenaza con vetarla. 

Por si fuera poco, en el cálculo presupuestario que presentó el mandatario ante el Congreso, se definió que el Gobierno de La Libertad Avanza destinará $3,8 billones a las universidades nacionales, mientras que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) exige $7,2 billones. “Eso es un hecho gravísimo, que significará un retroceso enorme. No se va a cumplir con el 0.2 por ciento del presupuesto que en el 2005 dictó la Ley de educación técnica; no se va a cumplir con el 6 por ciento del PBI que en el 2006 incluye la Ley de financiamiento educativo; ni tampoco se va a cumplir con el 0.45 que la Ley de financiamiento de ciencia preveía para 2025”, reflexionó Daniel Filmus, exministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

“Pudimos acceder a las planillas y hacer un análisis pormenorizado y advertimos que hay una diferencia enorme y se explica porque básicamente el Gobierno no contempla la recuperación de los salarios”, dijo Víctor Moriñigo, presidente del CIN y rector de la Universidad Nacional de San Luis.

Según Moriñigo, “no hay intención cierta de recomponer los salarios docentes y no docentes para al menos igualar la situación de pérdida frente a la inflación. La única certeza que surge de este presupuesto es que los docentes y no docentes en 2025 van a tener los mismos salarios que hoy, ni siquiera se contempla la inflación, que se estimó del 18%“.

El lunes pasado, ante el escenario oscuro que ofrece el Gobierno, las federaciones se reunieron y definieron que el martes 24 de septiembre, tras una reunión del CIN, se anunciarán las medidas a tomar, entre ellas una nueva marcha para octubre, “salvo que el Gobierno tienda una diagonal que permita modificar esta situación, aunque lo vemos muy poco probable porque no vemos voluntad de dialogar”, lamentó Moriñigo. 

El vicerrector de la Universidad de Buenos Aires y dirigente radical Emiliano Yacobitti, en tanto, aseguró que su objetivo no es plantear que “si hay veto hay marcha” sino tratar de que no se anule el financiamiento universitario ya que se traduciría en “tener una peor educación superior”. 

“Tenemos que tratar de que no haya veto. Si hay veto va a continuar la pérdida de calidad día tras día en todas las universidades. Por ahí no es algo que se note hoy pero es algo que a muy corto plazo lo vas a notar”, señaló Yacobitti en diálogo con La Nación+.

@Página12.

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UIA: Las empresas industriales prevén lenta recuperación del sector.

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UIA: Las empresas industriales prevén lenta recuperación del sector.

El informe de la UIA reflejó que en julio las empresas industriales utilizaron, en promedio, el 58% de su capacidad instalada. Para más de dos tercios de las firmas, dicho número fue menor al considerado como óptimo; dentro de ellas, el 55,7% espera recuperar esos niveles recién en la segunda mitad del 2025 o después.

Los resultados se desprenden de un relevamiento realizado a casi 1.200 empresas a lo largo de la primera quincena de agosto.

Julio había brindado esperanzas

Según la UIA, la producción industrial creció 12,8% mensual en julio, a la vez que la baja interanual se desaceleró al 5,8%.

Por un lado, se vio una menor caída anual en sustancias y productos químicos, con un crecimiento en el segmento de productos de limpieza e higiene y “otros químicos”.

También hubo crecimientos en los segmentos de agroquímicos, químicos inorgánicos y básicos orgánicos, aceites, y productos de la refinación de petróleo.

Por otra parte, el sector de metales básicos presentó una desaceleración en la caída, por la reactivación de la demanda del sector automotriz, energético y de línea blanca. De igual manera cayó en menor proporción el sector automotor, dada la desaceleración de la caída interanual de las exportaciones.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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La Justicia suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios.

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La Justicia suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios.

El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar al pedido del municipio de Pilar y suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios.

De esta manera, quedó suspendida la Resolución 267/2024, promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.

El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con EDENOR para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Tras el pedido, el juez federal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” y ordenar “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”.

“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agregó el texto.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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