Conéctate con nosotros

Política & Economía San Juan

El proyecto Ley Martina de Walberto Allende ya tiene repercusión nacional.

Publicado

En

En la mañana del jueves, el diputado nacional y candidato en primer término del Frente de Todos, Walberto Allende, fue consultado por el conductor Eduardo Feinmann, de Radio Rivadavia AM630, quien se interesó por el proyecto de Ley Martina cuyo autor es el legislador sanjuanino.

Feinmann se mostró sorprendido por la iniciativa y reconoció que no había pensado en este daño colateral de la pandemia, ya que la ley busca brindar amparo económico y psicológico a los niños cuyos padres fallecieron a causa del Covid-19.

Allende contó que tiene registradas 14 familias sanjuaninas a las que les correspondería el beneficio en caso de ser sancionada esta ley; y aclaró que actualmente no existe un registro de Salud Pública de la Provincia ni de Nación para saber cuántas familias en Argentina han pasado por esta situación.

Esto comenzó a gestarse a partir de un caso que nos conmocionó en San Juan de la familia Guevara, él era remisero y junto a su esposa fueron internados por Coronavirus y fallecieron los dos en el transcurso de dos días. Mientras estaba internada, la señora dio a luz a Martina, a quien no conocieron, por eso le pusimos Ley Martina a este proyecto con la aprobación de la familia”, contó Allende.

Los cuatro hijos del matrimonio quedaron huérfanos de padre y madre, ahora viven con la abuela de 82 años y a cargo de la hija mayor de 19 años. “A esa chica le cambió la vida, no solamente por perder a su madre y a su padre, sino porque quedó como la mayor a cargo de todos sus hermanos, la bebé Martina hoy tiene cinco meses, y ustedes saben cómo son estos casos, primero hay mucha colaboración de la gente pero estos chicos necesitan que el Estado los acompañe porque tiene la obligación de hacerlo”, dijo el diputado sanjuanino.

El proyecto busca que el Estado esté presente para que los hermanos no terminen viviendo de la buena voluntad de los familiares o en casas separadas.

En San Juan, Allende empezó a trabajar con jueces de familia de la provincia y logró redactar este proyecto de ley que tiene el nombre del bebé que no conoció a su madre ni a su padre.

También contó que otro caso emblemático es el de la familia Castro que vivieron idéntica situación pero eran cinco chicos que pasaron a vivir con una tía cuya familia ya era de seis personas que viven en una vivienda de barrio con solo dos dormitorios. “Y ahí ya no hay lugar donde poner cuchetas, entonces tenemos que sostenerlos económicamente pero también psicológicamente”, dijo Allende.

Sobre el proyecto.

Ley Martina”, Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de muertes de progenitores por Covid 19. (RENNAJ – Víctimas Covid 19), es el título del proyecto de ley.

El Artículo 1 dice: Créase el régimen de “Reparación Económica para los Niños, niñas, adolescentes y jóvenes” para los niños/as, adolescentes y jóvenes que hayan sufrido el fallecimiento de su progenitor o progenitores, ascendientes, tutores, curadores o parientes por consanguinidad hasta el tercer grado a causa del virus Covid 19, o por causas directamente derivadas de las secuelas ocasionadas por esa enfermedad y convivían de forma directa conformando un núcleo familiar monoparental o biparental del mismo o distinto sexo.

El Artículo 2 establece los requisitos para acceder a la reparación que deben acreditar los beneficiarios, como por ejemplo acreditar el fallecimiento del progenitor o los progenitores.

El proyecto señala que el beneficiario podrá percibir desde los 18 años y hasta los 25 años de edad, cuando acredite estudios en entidades educativas oficiales. Y también que el beneficio “Víctimas Covid 19”, será abonado mensualmente con las partidas presupuestarias del Gobierno Nacional, y su valor será el equivalente a un haber jubilatorio mínimo.

La prestación es inembargable y se abonará por cada hijo/a o menor a cargo.

Política & Economía Nacional

Gobierno anunció que las prepagas deberán retrotraer los aumentos superiores a la inflación

Publicado

En

El vocero Manuel Adorni anunció que por una resolución del Ministerio de Economía las principales empresas de medicina prepaga deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el índice de precios al consumidor”. 

El Gobierno finalmente intervino en el tema de los aumentos de la medicina prepaga, tras varias amenazas al respecto y en un reconocimiento del rol del Estado para regular al mercado. El vocero Manuel Adorni informó que el Ministerio de Economía dictó una “medida de cautela anticipada” y que las principales empresas deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el Índice de Precios al Consumidor”.

Adorni añadió que la decisión se tomó tras una denuncia por presunta cartelización y agregó que la Superintendencia de Salud presentará una medida cautelar para obligar a las empresas a retrotraer el valor de las cuotas y “devolver el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

“Mientras no exista la presunción de cartelización pueden hacer lo que gusten”, dijo el vocero ante la pregunta sobre si este mismo tipo de política puede aplicarse a otras empresas, como las de telecomunicaciones.

En esa línea, defendió el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que avaló los aumentos desmedidos en las prepagas. “El DNU no invita a cometer ilegalidades, invita a actuar en libertad, no a cartelizarse”, planteó y repitió: “Nosotros promovemos la libertad de mercado”.

Hace unos días, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para

Avaladas por el megaDNU de Milei, las compañías subieron cerca de 200 por ciento sus precios en cuatro meses sin ningún control de parte del Gobierno.A eso se le sumó que la Secretaría de Comercio derogó una resolución que exigía un informe periódico a las empresas de medicina privada sobre el valor de las cuotas.

Mientras tanto, en la Justicia se acumulan las denuncias y pedidos de amparos contras los aumentos desmedidos.

El detalle de las medidas contra la suba de las prepagas

La Secretaría de Industria y Comercio informó este miércoles que dictó una “medida de tutela anticipada” que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga -que representa el 75% de los afiliados- a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud a diciembre de 2023, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según la información oficial, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que “existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga”.

“Los efectos inmediatos de este supuesto accionar es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes”, alertó la CNCD, que emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar, que faculta a esa Secretaría “imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento”.

El dictamen sostiene que “siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que preside la misma”, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Por el plazo de seis meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente.
  • Cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
  • La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.

El Gobierno detalló además que las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical, Omint, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la Unión Argentina de Salud (UAS) y Claudio Belocopitt, “en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical y de la UAS”.

La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica por cartelización en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga.

@Página12.

/Imagen principal: Archivo/

Continuar leyendo

Política & Economía Nacional

AFIP: cuánto es el monto mínimo para informar transferencias de inmuebles y vehículos.

Publicado

En

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Estos nuevos valores aplican a operaciones de compraventa de vehículos nuevos y usados, así como para transferencias de inmuebles. La utilización del IPC es una novedad, introducida por primera vez en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023, que establece una actualización anual con efecto a partir del 1 de abril de cada año.

AFIP: el nuevo monto para informar transferencias de inmuebles y vehículos

En el caso del CETA, será requerido si el precio de venta o su valor, según una tabla de valuaciones, supera los $10.919.766. Para vehículos usados, la intermediación y compraventa deben ser informadas a partir de $2.669.276, y para motovehículos, desde $1.091.977.

Por otra parte, el COTI debe obtenerse si el precio o la base imponible superan o alcanzan los $22.810.177.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

Continuar leyendo

Política & Economía Nacional

Aumentan hasta $10 millones la multa para infractores: los motivos y a qué se aplica.

Publicado

En

La Comisión Nacional de Valores(CNV) aumentó las multas para aquellas infracciones contempladas en la “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”.

Según la Resolución 998/2024 publicada en el Boletín Oficial, el apercibimiento no podría ser superior a los 10 millones de pesos que corresponde al denominado “derecho administrativo sancionador” que es de naturaleza preventiva.

Según explica el organismo regulador, la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).

La finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.

CNV: qué se tomará en consideración para aplicar la multa

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

También se aclara que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 18 de abril.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

Continuar leyendo

Continuar leyendo