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Política & Economía Internacional

En Estados Unidos buscan proteger matrimonio igualitario ante avanzada ultraconservadora en la Corte.

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El Congreso de Estados Unidos busca garantizar los derechos de la comunidad LGBTIQ+ con una Ley de Protección al Matrimonio Igualitario con la que pretende anticiparse a una posible avanzada de la Corte Suprema de Justicia, de mayoría conservadora, que ya revirtió el derecho al aborto a nivel federal.

Solo este año, la Corte Suprema dejó de reconocer el derecho al aborto y lo dejó en manos de cada estado, limitó las restricciones para la portación de armas de fuego en la calle, habilitó el envío de fondos públicos a las escuelas religiosas, limitó el poder del presidente para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y respaldó a un entrenador de una escuela que rezaba en el campo de juego después de los partidos.

“Existe hoy en día una Corte Suprema que es mucho más conservadora que la sociedad estadounidense y es una Corte que ha aceptado revisar casos que ponen en duda distintas leyes sociales establecidas y apoyadas por la mayoría”, analizó en una entrevista con Télam Jennifer Cyr, investigadora y directora de programas de posgrado en Ciencia Política en la Universidad Torcuato di Tella, quien subrayó que eso “es un problema para la democracia en el país”.

En junio pasado, cuando se anuló el fallo de 1973 que garantizaba el aborto en todo el país, el juez supremo Clarence Thomas escribió en su opinión concurrente que los jueces deberían reconsiderar muchas decisiones referidas a los derechos individuales, entre ellas el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El matrimonio igualitario es legal en Estados Unidos desde 2015, luego de que la Corte Suprema lo reconociera como un derecho fundamental en su sentencia Obergefell contra Hodges, amparada en la cláusula sobre protección igualitaria de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución.

El fallo está basado en una ley de la era Clinton, fallos judiciales e iniciativas de los votantes de 36 estados y el distrito de Columbia.

“Lo que esta ley hace es poner en palabras esa decisión de la Corte Suprema que dejó sin efecto la ley de la de la era de Clinton”, explicó Gisela Sin, profesora de Ciencia Política y directora del Centro de Estudios para América Latina y el Caribe de la Universidad de Illinois, sobre la legislación para proteger el matrimonio igualitario que está siendo debatida actualmente en el Congreso.

“Eso no quiere decir que todos los estados tienen que aprobar el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, pero con esta ley un estado sí tiene que aprobar o reconocer a un matrimonio civil entre personas del mismo sexo que se haya hecho en otro estado”, agregó la experta en diálogo con Télam.

Además, la nueva ley protegería a los matrimonios interraciales al exigir a los estados que los reconozcan más allá del “sexo, raza, etnia u origen nacional”.

Los estados podrían llegar a aprobar una ley que prohíba el matrimonio igualitario, pero para Sin es muy difícil que eso pase porque “el matrimonio gay tiene una aprobación muy grande en la población”.

El 70% de los estadounidenses apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 94% apoya las uniones interraciales, según una reciente encuesta de Gallup.

Aunque muchos republicanos se mostraron reacios a que el proyecto de ley avance en el Senado, 12 miembros del partido opositor sorprendieron al sumarse el 16 de noviembre a los 50 demócratas de la cámara y desbloquear el procedimiento que impedía que se le dé tratamiento al proyecto, que ya había sido aprobado en julio por la Cámara de Representantes, también con apoyo republicano.

Una corte activista

El Congreso está cumpliendo con su rol “imponiendo cierto contrapeso contra una corte activista”, subrayó Cyr, al referirse un tribunal que desde 2018, con el nombramiento de tres magistrados por parte del expresidente Donald Trump, perdió su equilibrio, llegando a tener seis de sus nueve ministros de ideología conservadora.

Pero lo cierto es que el apoyo al matrimonio igualitario es tan amplio en Estados Unidos que hasta la iglesia mormona se pronunció a favor del proyecto de ley.

Un día antes de que se apruebe el procedimiento en el Senado, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días dio su aval señalando que si bien considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo es pecaminoso, la institución separa la doctrina religiosa de los derechos civiles.

Uno de sus principales representantes, el excandidato presidencial republicano (2012) y senador Mitt Romney, destacó que “esta legislación brinda protecciones importantes para la libertad religiosa, medidas que son particularmente importantes para proteger las libertades religiosas de nuestras instituciones basadas en la fe”.

“Brinda certeza a muchos estadounidenses LGBTIQ+ y señala que el Congreso, y yo, estimamos y amamos a todos nuestros conciudadanos por igual”, agregó el senador por Utah, estado donde tiene su sede principal la iglesia mormona.

Para Gisela Sin, parte del apoyo republicano tiene que ver con la opinión pública, con no quedarse pegados a una decisión de una corte conservadora -como ya les pasó con la anulación del fallo que legalizaba el aborto- en un tema como el matrimonio igualitario, que es apoyado por amplios sectores.

El líder de la mayoría en el Senado, el demócrata Chuck Schumer, fijó el jueves próximo la votación del proyecto, que deberá ser aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes antes de ser enviado al presidente Joe Biden para su aprobación.

Los impulsores del proyecto de ley esperan que sea sometido a votación antes de fin de año porque en enero próximo se conformará la nueva Cámara de Representantes, de mayoría republicana.

Política & Economía Nacional

Gobierno anunció que las prepagas deberán retrotraer los aumentos superiores a la inflación

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El vocero Manuel Adorni anunció que por una resolución del Ministerio de Economía las principales empresas de medicina prepaga deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el índice de precios al consumidor”. 

El Gobierno finalmente intervino en el tema de los aumentos de la medicina prepaga, tras varias amenazas al respecto y en un reconocimiento del rol del Estado para regular al mercado. El vocero Manuel Adorni informó que el Ministerio de Economía dictó una “medida de cautela anticipada” y que las principales empresas deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el Índice de Precios al Consumidor”.

Adorni añadió que la decisión se tomó tras una denuncia por presunta cartelización y agregó que la Superintendencia de Salud presentará una medida cautelar para obligar a las empresas a retrotraer el valor de las cuotas y “devolver el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

“Mientras no exista la presunción de cartelización pueden hacer lo que gusten”, dijo el vocero ante la pregunta sobre si este mismo tipo de política puede aplicarse a otras empresas, como las de telecomunicaciones.

En esa línea, defendió el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que avaló los aumentos desmedidos en las prepagas. “El DNU no invita a cometer ilegalidades, invita a actuar en libertad, no a cartelizarse”, planteó y repitió: “Nosotros promovemos la libertad de mercado”.

Hace unos días, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para

Avaladas por el megaDNU de Milei, las compañías subieron cerca de 200 por ciento sus precios en cuatro meses sin ningún control de parte del Gobierno.A eso se le sumó que la Secretaría de Comercio derogó una resolución que exigía un informe periódico a las empresas de medicina privada sobre el valor de las cuotas.

Mientras tanto, en la Justicia se acumulan las denuncias y pedidos de amparos contras los aumentos desmedidos.

El detalle de las medidas contra la suba de las prepagas

La Secretaría de Industria y Comercio informó este miércoles que dictó una “medida de tutela anticipada” que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga -que representa el 75% de los afiliados- a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud a diciembre de 2023, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según la información oficial, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que “existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga”.

“Los efectos inmediatos de este supuesto accionar es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes”, alertó la CNCD, que emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar, que faculta a esa Secretaría “imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento”.

El dictamen sostiene que “siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que preside la misma”, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Por el plazo de seis meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente.
  • Cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
  • La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.

El Gobierno detalló además que las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical, Omint, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la Unión Argentina de Salud (UAS) y Claudio Belocopitt, “en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical y de la UAS”.

La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica por cartelización en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga.

@Página12.

/Imagen principal: Archivo/

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Política & Economía Nacional

AFIP: cuánto es el monto mínimo para informar transferencias de inmuebles y vehículos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Estos nuevos valores aplican a operaciones de compraventa de vehículos nuevos y usados, así como para transferencias de inmuebles. La utilización del IPC es una novedad, introducida por primera vez en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023, que establece una actualización anual con efecto a partir del 1 de abril de cada año.

AFIP: el nuevo monto para informar transferencias de inmuebles y vehículos

En el caso del CETA, será requerido si el precio de venta o su valor, según una tabla de valuaciones, supera los $10.919.766. Para vehículos usados, la intermediación y compraventa deben ser informadas a partir de $2.669.276, y para motovehículos, desde $1.091.977.

Por otra parte, el COTI debe obtenerse si el precio o la base imponible superan o alcanzan los $22.810.177.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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Política & Economía Nacional

Aumentan hasta $10 millones la multa para infractores: los motivos y a qué se aplica.

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La Comisión Nacional de Valores(CNV) aumentó las multas para aquellas infracciones contempladas en la “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”.

Según la Resolución 998/2024 publicada en el Boletín Oficial, el apercibimiento no podría ser superior a los 10 millones de pesos que corresponde al denominado “derecho administrativo sancionador” que es de naturaleza preventiva.

Según explica el organismo regulador, la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).

La finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.

CNV: qué se tomará en consideración para aplicar la multa

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

También se aclara que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 18 de abril.

@Ámbito

/Fuente de imagen: Ámbito

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