jueves, octubre 16, 2025

Es Ley en Ecuador.

La Corte Constitucional de Ecuador dictó este miércoles un fallo histórico que da luz verde para la despenalización del aborto en casos de violación.

Con siete votos a favor y dos en contra, los jueces declararon como inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes al aborto. Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

De esta forma, el alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP.

El primer artículo estipulaba penas privativas de libertad de entre seis meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción voluntaria del embarazo.

El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible y que, según las organizaciones feministas, era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.

Las organizaciones defensoras de derechos de la mujer buscaban una interrupción del embarazo legal siempre que sea producto de una violación, además de por incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.

Con todo, consideran la decisión de la Corte un hito, especialmente para las niñas y adolescentes ecuatorianas, a la luz de las cifras oficiales que indican que 14 niñas y 159 adolescentes dan a luz cada año en el país, producto de violencia sexual.

De esta manera la lucha feminista conquistó un nuevo derecho, ya que se trata de un histórico dictamen que se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad planteada por agrupaciones de mujeres en 2020.

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