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Sociedad Sucesos

Juicio de Lesa Humanidad: juicio a los apropiadores de la hija de Moyano-Poblete.

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Juicio de Lesa Humanidad: juicio a los apropiadores de la hija de Moyano-Poblete.

La fiscalía retomó su exposición con el largo camino transitado por las familias de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete hasta la recuperación de la identidad de Miriam, así como los aportes fundamentales de sobrevivientes y organismos de Derechos Humanos. Abordó en profundidad el rol del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía en la inteligencia desplegada por el aparato represivo local y el trabajo concreto de Fernández y Garay en esta tarea. Daniel Rodríguez Infante describió las figuras penales involucradas y las leyes que regulan las escalas para el pedido de penas. También valoró las declaraciones de testigos e imputados y justificó la adopción de medidas reparatorias.

La búsqueda

El legajo CONADEP de María del Carmen Moyano contiene múltiples habeas corpus presentados a su favor, con la particularidad de que ya referían su embarazo y un posible cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Entre ellos, uno interpuesto por su padre, Francisco Moyano, el 16 de mayo de 1979: el texto sostenía que Pichona había estado en la ESMA en mayo de 1977 próxima a dar a luz, de acuerdo al relato de una testigo anónima. En otro de 1980 Francisco solicitaba información sobre su nieto y pedía la tenencia del mismo. Varias familias de mujeres embarazadas detenidas-desaparecidas presentaron en 1983 un habeas corpus colectivo que reclamó una vez más por Pichona y su hija.

Con el mismo objetivo, Francisco envió cartas al Ministerio del Interior y denunció la desaparición de la pareja ante la CONADEP. El embarazo de María del Carmen fue certificado en esa instancia mediante testimonios y con el informe de Helga Markstein de Tenembaum, médica que revisó a “Pichona” en enero de 1977 durante la última visita a Mendoza. Además, Adriana Moyano relató que su padre recorrió todas las casas cuna hasta que “se apagó” su vida frente a la certeza de la muerte de su hija.

La familia Poblete realizó igualmente presentaciones por Carlos y María del Carmen una vez recuperada la democracia. En el exterior, las sobrevivientes de la ESMA Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky denunciaron tempranamente el cautiverio de “Pichona” y su parto en este centro clandestino.

En Mendoza, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Comisión Hermanos de la agrupación H.I.J.O.S. sostuvieron la tarea de las familias y aportaron información valiosa para encontrar a Miriam en 2017. El fiscal destacó que muchas de las declaraciones oídas en el juicio se dirigían a ella porque los organismos de Derechos Humanos y las personas que conocieron a la pareja “siguen intentando recuperar a Miriam”.

A raíz de la presentación de la Comisión Hermanos, la fiscalía solicitó la partida de nacimiento de Miriam en el registro civil de Dorrego donde fue inscripta. En 2014 fueron citadas a declarar Cintia Troncoso y Mariana Herrera Rubia, principales fuentes de las denuncias. También se incorporó la investigación del MEDH. Finalmente, el juzgado dispuso la realización del estudio de ADN con el consentimiento de la principal víctima. En diciembre de 2017 el Banco Nacional de Datos Genéticos presentó el informe en el que confirmó el nexo biológico de la mujer con las familias Poblete-Moyano. En octubre de 2018 el juzgado federal rectificó la identidad de Miriam y su lugar de nacimiento y declaró la falsedad ideológica de la partida y el DNI de ella emanado.

La responsabilidad penal de Fernández, Garay y Luffi

El fiscal comenzó este tramo del alegato con una reconstrucción del rol del Departamento de Informaciones de la Policía (D2) en tanto estructura abocada a las tareas de inteligencia como el espionaje, la infiltración y tortura para obtener información.

En el plano formal, explicó, el D2 centralizó la confección de sumarios prevencionales al amparo de las leyes antisubversivas. En el plano clandestino, esta dependencia tuvo a su cargo gran cantidad de hechos ilegales como secuestros y operativos conjuntos. También confeccionaba los prontuarios políticos, algunos de los cuales fueron recuperados en los noventa.

Su rol de inteligencia quedó plasmado normativamente en la Ley Orgánica de la Policía, sancionada en 1970 dentro del marco de la autodenominada Revolución Argentina. El nuevo esquema policial disponía la existencia de cinco departamentos: el segundo se denominó Informaciones Policiales. El fiscal señaló que la propia Policía dictó en agosto de ese año una resolución (111-J) para delinear el modo en que las diversas áreas debían relacionarse con el D2 en su ámbito de injerencia. Las mismas estaban obligadas a comunicarle “(…) detenciones o procedimientos de corte político, gremiales, estudiantil o que hagan a la seguridad pública —subversión, terrorismo, guerrilleros, extremismo—, o bien tomen conocimiento de hechos tales como huelgas, asambleas, reuniones, picnic, bailes, campamentos, etc., que respondan a los lineamientos como los descriptos precedentemente”.

Este organigrama por departamentos se repitió en varias provincias —La Pampa, Córdoba, San Juan y Santiago del Estero, entre otras—. En 1977, mediante una nueva modificación, el D2 pasó a llamarse Dirección de Información.

El rol de los policías imputados dentro del D2

Para conocer la responsabilidad de Armando Fernández en la represión ilegal, Rodríguez Infante indicó que bastaba remitirse al tercer y al cuarto juicio de la provincia, donde se lo condenó a prisión perpetua —en el sexto juicio la pena ascendió a 20 años—. Su legajo indica que se desempeñó como oficial inspector del D2 de marzo de 1971 hasta febrero de 1979. Antes había trabajado en la División Inteligencia del D5. En 1979 pasó a Comunicaciones, pero regresó al D2 en abril de 1980. Posteriormente, en octubre de 1981, fue trasladado a Inteligencia de la Unidad Regional II. En 1996 se acogió el retiro voluntario.

Entre 1974 y 1975 fue jefe de la División de Operaciones Especiales del D2, área en la que continuó desempeñándose hasta 1980. El organigrama de la represión de la subzona 33 —incorporado a este juicio como prueba— y el informe que la Policía aportó a la justicia en 1987 por la causa Rabanal dan cuenta de su función de enlace entre el D2 y el Destacamento de Inteligencia 162 del Ejército —después Destacamento 144—. Su legajo confirma una profunda formación en inteligencia, desde cursos realizados hasta dictado de materias.

Daniel Rodríguez Infante nombró algunos de los hechos en los cuales la intervención directa de Fernández —en muchos casos, junto a Smaha— se encuentra ampliamente probada por la documentación recabada, incluidos secuestros, interrogatorios y allanamientos: las causas “Tortajada”, “Desiderio Salinas”, “Mochi” y “Cangemi”, entre otras. El fiscal mencionó a modo de ejemplo el expediente “Del Monte”, que contiene los secuestros de Oscar Vera y Mabel D’Amico en Bariloche. La Escuela de Instrucción Andina de esta ciudad le “entregó” estas dos personas a Fernández, quien viajó a buscarlas como miembro del D2. Ambas víctimas se encuentran desaparecidas.

En síntesis, el policía fue acusado por delitos cometidos contra más de treinta víctimas, además de los casos que actualmente se encuentran en instrucción. Este protagonismo fue corroborado por sus colegas: las declaraciones de Sánchez Camargo y Oyarzábal, autoridades del D2, mencionan a Fernández y Smaha como enlaces con el Destacamento de Inteligencia 162, el Comando de Operaciones Tácticas (COT) y el jefe de la Policía, además de ser los responsables de confeccionar sumarios por subversión.

Santiago Abelardo Garay, por su parte, revistó en el D2 desde junio del 76 hasta junio del 77, momento en que pasó a la Dirección de Tránsito. Su compromiso con el plan represivo estatal se comprobó documentalmente de forma particular: el legajo personal acredita que mientras integraba el D2 fue destinado en comisión al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña por cinco meses —entre enero y junio del 77—. Es decir que se encontraba allí cuando nació Miriam y hasta pocos días antes de su inscripción en el registro civil. Dentro de la Brigada —la más alta estructura militar de Mendoza— cumplió funciones en la División II, dedicada a la inteligencia.

Él mismo deseaba integrar el D2 para cambiar de tareas administrativas a operativas, como indica un recurso de reconsideración que elevó ante la junta evaluadora de la Policía. Allí resaltó que Maradona, jefe del Comando de la VIII Brigada, había calificado su trabajo como sobresaliente “por haber demostrado idoneidad profesional, conocimiento de la tarea de inteligencia, espíritu de colaboración, voluntad y sacrificio”. En el Comando había tenido a su cargo la instrucción de “causas contra elementos subversivos”.

Finalmente, el fiscal realizó un breve recorrido por la carrera policial de Eduardo Smaha, quien no fue imputado en este juicio porque ya había fallecido. No obstante, su biografía confirma el grado de formación que los tres policías implicados en la apropiación tenían en tareas de inteligencia antisubversiva y, por tanto, su conocimiento indefectible del plan criminal.

Los delitos atribuidos

Retención y ocultamiento de la identidad de una menor de diez años, alteración del estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad son las figuras penales por las cuales el Ministerio Público Fiscal imputó a Fernández, Luffi y Garay. La acusación se centró en la primera porque contiene “el núcleo de la criminalidad” y de ella se desprenden las otras dos, en palabras del fiscal. La ley aplicable —confirmada por la revisión de la sentencia en el anterior juicio por apropiación de Mendoza— es la 24410, norma que introdujo modificaciones en las escalas de las penas previstas por el artículo 146 del Código Penal para estos hechos.

La retención de la identidad es un delito pluriofensivo, así lo consideró la Corte Suprema de Justicia en el fallo Gualtieri cuyo texto citó el fiscal. Para el máximo tribunal, la víctima secuestrada es uno de los sujetos afectados pero no la única: los “deudos de las personas eliminadas” y “los parientes biológicos” también lo son. Por otro lado, esta figura presume la sustracción de ese niño o esa niña. Aunque dicha acción no pudo ser atribuida a las personas imputadas en la presente causa, otros responsables recibieron condenas por el hecho en juicios previos, según refirió el fiscal durante la segunda jornada de alegatos.

La retención se produce cuando se mantiene al niño o la niña fuera de la tutela de las personas legítimamente encargadas. El ocultamiento, que representa otra acción pero estrechamente ligada a la anterior, consiste en impedir o dificultar su localización y el restablecimiento del vínculo, explicó. Ambas acciones cesan cuando la información es relevada por cualquier medio, se recupera la verdadera identidad y se restablece el vínculo.

En la causa que se investiga, el delito de retención y ocultamiento se halla para el Ministerio Público ampliamente probado. Luego del secuestro de la pareja y la desaparición de Carlos, María del Carmen permaneció cautiva en la ESMA hasta el momento del parto. Poco después se produjo el desapoderamiento de su hija. “Basta contrastar la prueba documental vinculada con la inscripción de Miriam —partida de nacimiento y DNI— con la prueba pericial, que es el examen de ADN, para tener por acreditada la maniobra, la acción conjunta que llevaron a cabo Armando Fernández, Iris Yolanda Luffi y Santiago Abelardo Garay (…) al inscribir en el registro civil a Miriam como hija biológica del matrimonio Fernández-Luffi”, enumeró el fiscal.

Además de esta “maniobra inicial”, los delitos suponen la “ejecución constante de múltiples actos públicos y privados que implican exponer socialmente durante años a la víctima con una identidad falsa”, argumentó Rodríguez Infante, porque “a Miriam no se le brindó jamás información fidedigna sobre su origen biológico”. Se le escondió en la adolescencia, cuando ella misma —y por su iniciativa— enfrentó a Fernández y se enteró de que no era hija biológica. En ese momento le brindaron una versión falsa sobre su origen, por lo cual la retención y el ocultamiento se extendieron hasta diciembre de 2017, fecha del análisis genético. La verdad se conoció finalmente “por circunstancias absolutamente ajenas a la voluntad de los autores”, destacó.

La fiscalía considera que el dolo de las tres personas imputadas no admite dudas: “la criminalidad es tan manifiesta” que no pueden argumentar desconocimiento ni falta de voluntad cuando inscribieron como hija biológica a una menor previamente sustraída valiéndose de testigos falsos. Además, mantuvieron el engaño durante años. Por otro lado, el elemento contextual de la apropiación, es decir, su comisión en el marco del ataque general y sistemático contra la población civil, permite calificarla como un crimen de lesa humanidad. La jurisprudencia nacional establece que basta con representarse ese contexto y la posibilidad de una sustracción para probar el dolo.

Pero, en este caso, Fernández, Garay y Smaha —hasta su fallecimiento— tuvieron un conocimiento detallado y profundo. Ocultaron la información sobre el origen de Miriam al amparo del rol que desempeñaron en la estructura represiva estatal. Pertenecieron al D2, organismo que llevó a cabo la persecución “programada y detallada” de María del Carmen Moyano. La inscripción de Miriam se realizó en provecho del marco represivo y fue “un paso más” en la ejecución del plan sistemático: “Siempre supieron quién era Miriam. Siempre supieron que era la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete”, aseveró el fiscal.

El análisis respecto a Iris Luffi fue en sintonía. Ella conocía a su esposo, sabía que era policía y que se abocaba a la denominada “lucha antisubversiva”. No obstante, inscribió como hija propia a una niña que llegó a la familia a través de ese hombre y con intervención de otros colegas. Durante los cuarenta años posteriores, las apropiaciones de menores en los años de la dictadura tomaron relevancia pública, particularmente gracias a la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo. A esta altura, no es una novedad la participación directa de las fuerzas represivas en ellas. Está probado en el caso de Segundo Héctor Carabajal —integrante del Destacamento de Inteligencia 144— y en numerosas causas, de las cuales más de una decena tienen intervención directa de policías.

Un análisis de las declaraciones

Daniel Rodríguez Infante hizo un repaso por diversas declaraciones a lo largo del juicio para demostrar el nivel de conocimiento sobre el hecho delictivo que tenían las personas imputadas. En principio se refirió a Cintia Troncoso, cuyo testimonio fue una de las fuentes principales para la denuncia de la Comisión Hermanos. A través de Tobías Crespo —pareja de su hermana en ese entonces— se acercó a H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) y relató una conversación con su marido, Rodrigo Sánchez.

Rodrigo le contó a Cintia algo que oyó de boca de su hermano Fernando —casado con Stella Fernández—.  El suegro de Fernando —Armando Osvaldo Fernández— no estaba en San Luis, como se decía, sino que se encontraba preso. Fernando había agregado, además, que Miriam no era hija biológica del matrimonio: el policía apareció con ella una noche y terminaron por criarla como una más. Según recordó, Iris Luffi le había dicho todo esto a Stella.

Si bien se mostraron reticentes a declarar, una vez convocados los hermanos Sánchez fueron corroborando los dichos de Cintia a medida que les preguntaron con más minuciosidad. Tanto Fernando como Rodrigo hicieron hincapié en no involucrarse ni “tomar partido” en el tema. Las contradicciones en las que incurrieron, según sostuvo el fiscal, tienen que entenderse en su intento de no perjudicar al matrimonio imputado de acuerdo a “las generales de la ley”, ya que aseguraron conocer a la pareja con anterioridad.

Rodrigo, en primer lugar, dijo que sabía del caso únicamente por noticias antiguas, pero en realidad tomó relevancia pública recién en diciembre del 2017. Además, destacó que la reunión familiar en la que su hermano le habló del tema ocurrió ocho años atrás. Cuando le recordaron que estaba bajo juramento de decir verdad, admitió que quizás Fernando comentó “mi suegro está con problemas por el tema de la Miriam”. A pesar de no hablar con claridad, aseguró que se había enterado por las noticias o por su esposa Stella.

Del testimonio de Fernando Sánchez el fiscal destacó dos temas puntuales. Por un lado, el testigo asoció el conocimiento del caso a las noticias y desvinculó a Stella, su entonces esposa. Por otro lado, y sin que nadie se lo pidiera, ubicó en 2010 o 2012 una conversación con Rodrigo en una reunión familiar sobre lo que supuestamente vio en diarios o televisión acerca de la situación procesal de su suegro. “A Miriam después la convocan a hacerse la pericia”, declaró el hombre, cuando en realidad el caso apareció en la prensa después del estudio genético. Es decir que la familia manejaba información desde antes del análisis de ADN. “Las contradicciones de tipo marginal otorgan verosimilitud a todo el relato de Cintia”, destacó Rodríguez Infante.

A lo largo de su testimonio, Beatriz García aportó más detalles. En 2005, una compañera docente —a quien durante años le respetaron el anonimato— le comentó que en la familia de Fernández había una mujer que no podía ser hija biológica del matrimonio porque “no daban los tiempos de los embarazos”, en relación con el hijo anterior. Se trata de Blanca Haydeé Bustos, prima del imputado, quien también se reunió con Adriana Moyano para contarle que Luffi se jactaba de tener una niña recién nacida. “Es mía”, decía la acusada.

Otra de las fuentes para la presentación de la denuncia de la Comisión Hermanos fue Mariana Herrera Rubia. Entre 2002 y 2003, su vecina, Liliana Giuliani, le había dicho: “En la familia Fernández hay hijos que no son hijos”. Giuliani estaba casada con Jorge Giarratana, cuñado de Norberto Fernández, hermano del imputado. En el desarrollo de las audiencias también declararon las integrantes de H.I.J.O.S. que motorizaron la denuncia y corroboraron las pruebas: Mara Nayme Díaz, Celeste Seydell, Paula Baigorria y Belén Baigorria.

Respecto del testimonio de Miriam, Daniel Rodríguez Infante señaló: “Da cuenta de la representación clara de los apropiadores respecto del contexto en el cual obraron”. Dijo conocer que no era hija biológica y que la habían “adoptado en circunstancias no legales”. “La inverosimilitud del relato que a ella le contaron es tan manifiesta, es tan burda, que es un indicio más de la información que pretendieron ocultarle”, destacó el fiscal en su alegato. Ella misma aseguró que al enterarse de que no era hija biológica del matrimonio pensó que podía ser hija de personas desaparecidas.

Según el relato de Fernández, él se encontraba solo en su vivienda cuando arribó un conocido cuya trabajadora doméstica había dado a luz en el Hospital Emilio Civit y no podía hacerse cargo de la niña. Luffi se habría encontrado “con la sorpresa” a su regreso. Miriam sostuvo que su papá engañó a su mamá diciendo que la buscarían al día siguiente. En teoría, Fernández no sabía que se quedaría para siempre. Además, le dijeron que había llegado con el cordón umbilical infectado. El fiscal destacó que sería raro recibir el alta en esas condiciones. “Más absurdo e inverosímil resulta el tramo del relato de cuando alguien le recomendó que no la llevara a la Casa Cuna”, repasó Rodríguez Infante, y la supuesta recomendación de que buscara dos testigos para inscribirla como propia.

Por su parte, en la etapa de instrucción Santiago Abelardo Garay aseguró que sirvió de testigo en “el nacimiento de una niña de un vecino” con quien tenía “cierta amistad”. Del paso compartido por el D2 no hizo mención. Según Garay, Fernández le dijo que la pequeña era de una empleada doméstica que vivía en San Carlos y no podía mantenerla. Por el contrario, en su ampliación indagatoria Fernández dio otra versión. Él le habría mentido a Garay cuando le contó que tenía una nena propia y necesitaba testigos para inscribirla. Garay era en realidad el padrino de uno de los hijos del matrimonio, pero rechazó haber tenido conocimiento de que Iris Luffi hubiera atravesado un embarazo.

Con todo lo repasado, el fiscal aseguró que los imputados “ni siquiera se pusieron de acuerdo en la mentira” y es sencillo descubrirla. Para Garay era la hija de una empleada; para Fernández era su propia hija. “Justamente cuando se miente emergen las contradicciones. Usualmente no hay grandes dificultades para desbaratarla porque no se puede sostener”, remató.

En su relato, Armando Osvaldo Fernández dejó muchos cabos sueltos y expresiones fuera de lugar. Confundió el nombre de la supuesta trabajadora doméstica, a quien primero le dijo “Celia Azcurra” y después “Carmen”. Comparó a Miriam con el ganado sin marca al calificarla de “orejana” y parafraseó a un supuesto abogado Serrano quien le había dicho que “cuatrereó”. También dijo que “a diferencia de un camión que circula sin papeles”, él hizo “algo legal”: puso dos testigos falsos. Por último, el fiscal Rodríguez Infante desestimó los intentos defensistas del imputado. No tiene sustento que una de las cabezas de la inteligencia del aparato represivo estatal pudiera haberse creído la amenaza de terminar preso “por quedarse con la hija de una novia que ni siquiera existía”.

Las escalas que rigen el pedido de penas 

Respecto del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal —sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de 10 años—, las acciones juzgadas se pueden enmarcar en dos leyes: una vigente al momento de la sustracción —la ley 11179— y otra vigente en la actualidad —la 24410—. Como la retención y el ocultamiento son conductas permanentes, es decir, que siguieron cometiéndose hasta que se restituyó la identidad de Miriam en 2017, Daniel Rodríguez Infante pidió que se considerara esta última a la hora de otorgar las penas, que tiene una escala de cinco a quince años de prisión. Como se dijo anteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con este criterio de aplicación de la 24410 en la causa por la apropiación de Claudia Domínguez Castro.

En relación con la alteración del estado civil de Miriam, el fiscal advirtió que se cometió una sola vez y por eso es aplicable la ley vigente al momento de los hechos. Es decir que el hecho de cambiar o sustituir el estado civil y asignarle uno falso se produjo el día que se inscribió a la niña, el 18 de julio del 77. Por último, la falsedad ideológica destinada a alterar documentos públicos fue un delito de carácter instantáneo —pero concurren entre sí por tratarse de dos hechos, la partida y el documento—. Por eso, en ambos casos no tiene incidencia la ley 24410. Todos los delitos concurren idealmente y los de falsedad ideológica están en concurso real.

Sobre Armando Osvaldo Fernández, Abelardo Santiago Garay e Iris Yolanda Luffi pesa la figura de coautoría funcional por división de tareas. En el contexto de ataque general y sistemático a la población civil, la apropiación es considerada un delito de lesa humanidad —que también puede interpretarse como desaparición forzada— y, por eso, es imprescriptible.

A la hora de solicitar penas, el fiscal consideró que tienen que tenerse en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes para acercarse a la máxima o a la mínima. En los casos de las tres personas acusadas, el hecho de constituir crímenes de lesa humanidad basta para alejarse sustancialmente de la pena mínima. Respecto de los policías, “estamos hablando de la intervención de agentes estatales” en el contexto de ataque sistemático a la población civil, argumentó. Respecto de Luffi, para el Ministerio Público no está probado que su intervención haya tenido el mismo desarrollo, profundidad y alcance. Esto simplemente le quita un agravante pero no le suma un atenuante. En cambio, sí debe contemplarse la intensidad en el caso de Fernández, quien hizo la declaración —falsa— en el Registro Civil.

“La extensión del daño es la contracara de la relevancia que tiene el derecho a la identidad”, afirmó Daniel Rodríguez Infante. Y señaló que este derecho es reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Constitución Nacional y por la misma ONU. Entonces, para entender la dimensión del daño tomó las palabras de la licenciada Alicia Lo Giúdice en este juicio. A diferencia de la adopción, donde hay una renuncia a la función materna y paterna, en la apropiación esa posibilidad se les arranca a las y los genitores. Las personas apropiadas crecen con una historia que no es la propia y su filiación falsificada es sinónimo de devastación. Hay, en ese sentido, un aplastamiento de la subjetividad.

En el caso de la apropiación de Miriam no tiene cabida el atenuante de la imposibilidad de procrear de la pareja. Tampoco la motivación altruista. Se registra, en cambio, una nueva cosificación humana que guarda estrecha analogía con la esclavitud.

Por todo esto, el fiscal pidió la pena de 15 años de prisión para Armando Osvaldo Fernández; 13 años para Abelardo Santiago Garay, ya que tuvo menor nivel de protagonismo, y 10 años para Iris Yolanda Luffi. Sobre ella pesa la menor cantidad de agravantes y no está probado que el nivel de representación del contexto fuera el mismo. Rodríguez Infante solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua, además de una medida que no ha sido considerada aún en esta jurisdicción: en caso de resultar condenados, la fiscalía pidió que se pusiera en conocimiento al Ejecutivo provincial para su exoneración. Es decir, que pierdan completamente el rango policial y se produzca la separación definitiva de la Policía de Mendoza.

Medidas de reparación

La fiscalía cerró su alegato solicitando una serie de medidas reparatorias que exceden lo estrictamente punitivo pero tienen un gran sustento simbólico al sancionar las violaciones de derechos humanos. Daniel Rodríguez Infante se remitió al concepto de “reparación integral” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo desarrollo es “el más avanzado” en la materia.  Esta jurisprudencia ha sido vinculante para los tribunales nacionales, recordó.

En concreto, pidió que María del Carmen Moyano sea considerada víctima de violencia por razones de género en sintonía con la resolución de este mismo tribunal en 2018. Para el Ministerio Público, la violencia se expresó de forma diferenciada y desproporcionada en virtud del género. El fiscal recordó el marco normativo penal internacional y nacional que describe estas situaciones y la jurisprudencia que ofrece múltiples antecedentes.

En segundo lugar, solicitó que se reconociera la comisión de los crímenes dentro del contexto del delito internacional del genocidio. El efecto de esta calificación tiene impacto en el derecho a la verdad y ha sido ampliamente convalidado por sentencias previas. Para la fiscalía, el carácter de crimen de lesa humanidad y la figura de genocidio no son excluyentes, a diferencia de lo que proponen otras posiciones teóricas. Por último, requirió que Miriam y toda su familia biológica sean consideradas víctimas del delito de lesa humanidad.

Rodríguez Infante concluyó el extenso alegato del Ministerio Público Fiscal con un llamado a las tres personas imputadas: “Que digan lo que saben, (…) que rompan este pacto de silencio en el que han persistido por más de cuarenta años. En este juicio hemos podido reconstruir en gran medida la verdad de lo que ocurrió (…) Los acusados y la acusada están en condición de completar la verdad (…) Se lo deben a la sociedad en su conjunto y se lo deben, por supuesto, a Miriam”.

La próxima audiencia será el viernes 22 de octubre a las 9:30.

Si bien se mostraron reticentes a declarar, una vez convocados los hermanos Sánchez fueron corroborando los dichos de Cintia a medida que les preguntaron con más minuciosidad. Tanto Fernando como Rodrigo hicieron hincapié en no involucrarse ni “tomar partido” en el tema. Las contradicciones en las que incurrieron, según sostuvo el fiscal, tienen que entenderse en su intento de no perjudicar al matrimonio imputado de acuerdo a “las generales de la ley”, ya que aseguraron conocer a la pareja con anterioridad.

Rodrigo, en primer lugar, dijo que sabía del caso únicamente por noticias antiguas, pero en realidad tomó relevancia pública recién en diciembre del 2017. Además, destacó que la reunión familiar en la que su hermano le habló del tema ocurrió ocho años atrás. Cuando le recordaron que estaba bajo juramento de decir verdad, admitió que quizás Fernando comentó “mi suegro está con problemas por el tema de la Miriam”. A pesar de no hablar con claridad, aseguró que se había enterado por las noticias o por su esposa Stella.

Del testimonio de Fernando Sánchez el fiscal destacó dos temas puntuales. Por un lado, el testigo asoció el conocimiento del caso a las noticias y desvinculó a Stella, su entonces esposa. Por otro lado, y sin que nadie se lo pidiera, ubicó en 2010 o 2012 una conversación con Rodrigo en una reunión familiar sobre lo que supuestamente vio en diarios o televisión acerca de la situación procesal de su suegro. “A Miriam después la convocan a hacerse la pericia”, declaró el hombre, cuando en realidad el caso apareció en la prensa después del estudio genético. Es decir que la familia manejaba información desde antes del análisis de ADN. “Las contradicciones de tipo marginal otorgan verosimilitud a todo el relato de Cintia”, destacó Rodríguez Infante.

A lo largo de su testimonio, Beatriz García aportó más detalles. En 2005, una compañera docente —a quien durante años le respetaron el anonimato— le comentó que en la familia de Fernández había una mujer que no podía ser hija biológica del matrimonio porque “no daban los tiempos de los embarazos”, en relación con el hijo anterior. Se trata de Blanca Haydeé Bustos, prima del imputado, quien también se reunió con Adriana Moyano para contarle que Luffi se jactaba de tener una niña recién nacida. “Es mía”, decía la acusada.

Otra de las fuentes para la presentación de la denuncia de la Comisión Hermanos fue Mariana Herrera Rubia. Entre 2002 y 2003, su vecina, Liliana Giuliani, le había dicho: “En la familia Fernández hay hijos que no son hijos”. Giuliani estaba casada con Jorge Giarratana, cuñado de Norberto Fernández, hermano del imputado. En el desarrollo de las audiencias también declararon las integrantes de H.I.J.O.S. que motorizaron la denuncia y corroboraron las pruebas: Mara Nayme Díaz, Celeste Seydell, Paula Baigorria y Belén Baigorria.

Respecto del testimonio de Miriam, Daniel Rodríguez Infante señaló: “Da cuenta de la representación clara de los apropiadores respecto del contexto en el cual obraron”. Dijo conocer que no era hija biológica y que la habían “adoptado en circunstancias no legales”. “La inverosimilitud del relato que a ella le contaron es tan manifiesta, es tan burda, que es un indicio más de la información que pretendieron ocultarle”, destacó el fiscal en su alegato. Ella misma aseguró que al enterarse de que no era hija biológica del matrimonio pensó que podía ser hija de personas desaparecidas.

Según el relato de Fernández, él se encontraba solo en su vivienda cuando arribó un conocido cuya trabajadora doméstica había dado a luz en el Hospital Emilio Civit y no podía hacerse cargo de la niña. Luffi se habría encontrado “con la sorpresa” a su regreso. Miriam sostuvo que su papá engañó a su mamá diciendo que la buscarían al día siguiente. En teoría, Fernández no sabía que se quedaría para siempre. Además, le dijeron que había llegado con el cordón umbilical infectado. El fiscal destacó que sería raro recibir el alta en esas condiciones. “Más absurdo e inverosímil resulta el tramo del relato de cuando alguien le recomendó que no la llevara a la Casa Cuna”, repasó Rodríguez Infante, y la supuesta recomendación de que buscara dos testigos para inscribirla como propia.

Por su parte, en la etapa de instrucción Santiago Abelardo Garay aseguró que sirvió de testigo en “el nacimiento de una niña de un vecino” con quien tenía “cierta amistad”. Del paso compartido por el D2 no hizo mención. Según Garay, Fernández le dijo que la pequeña era de una empleada doméstica que vivía en San Carlos y no podía mantenerla. Por el contrario, en su ampliación indagatoria Fernández dio otra versión. Él le habría mentido a Garay cuando le contó que tenía una nena propia y necesitaba testigos para inscribirla. Garay era en realidad el padrino de uno de los hijos del matrimonio, pero rechazó haber tenido conocimiento de que Iris Luffi hubiera atravesado un embarazo.

Con todo lo repasado, el fiscal aseguró que los imputados “ni siquiera se pusieron de acuerdo en la mentira” y es sencillo descubrirla. Para Garay era la hija de una empleada; para Fernández era su propia hija. “Justamente cuando se miente emergen las contradicciones. Usualmente no hay grandes dificultades para desbaratarla porque no se puede sostener”, remató.

En su relato, Armando Osvaldo Fernández dejó muchos cabos sueltos y expresiones fuera de lugar. Confundió el nombre de la supuesta trabajadora doméstica, a quien primero le dijo “Celia Azcurra” y después “Carmen”. Comparó a Miriam con el ganado sin marca al calificarla de “orejana” y parafraseó a un supuesto abogado Serrano quien le había dicho que “cuatrereó”. También dijo que “a diferencia de un camión que circula sin papeles”, él hizo “algo legal”: puso dos testigos falsos. Por último, el fiscal Rodríguez Infante desestimó los intentos defensistas del imputado. No tiene sustento que una de las cabezas de la inteligencia del aparato represivo estatal pudiera haberse creído la amenaza de terminar preso “por quedarse con la hija de una novia que ni siquiera existía”.

Las escalas que rigen el pedido de penas 

Respecto del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal —sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de 10 años—, las acciones juzgadas se pueden enmarcar en dos leyes: una vigente al momento de la sustracción —la ley 11179— y otra vigente en la actualidad —la 24410—. Como la retención y el ocultamiento son conductas permanentes, es decir, que siguieron cometiéndose hasta que se restituyó la identidad de Miriam en 2017, Daniel Rodríguez Infante pidió que se considerara esta última a la hora de otorgar las penas, que tiene una escala de cinco a quince años de prisión. Como se dijo anteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con este criterio de aplicación de la 24410 en la causa por la apropiación de Claudia Domínguez Castro.

En relación con la alteración del estado civil de Miriam, el fiscal advirtió que se cometió una sola vez y por eso es aplicable la ley vigente al momento de los hechos. Es decir que el hecho de cambiar o sustituir el estado civil y asignarle uno falso se produjo el día que se inscribió a la niña, el 18 de julio del 77. Por último, la falsedad ideológica destinada a alterar documentos públicos fue un delito de carácter instantáneo —pero concurren entre sí por tratarse de dos hechos, la partida y el documento—. Por eso, en ambos casos no tiene incidencia la ley 24410. Todos los delitos concurren idealmente y los de falsedad ideológica están en concurso real.

Sobre Armando Osvaldo Fernández, Abelardo Santiago Garay e Iris Yolanda Luffi pesa la figura de coautoría funcional por división de tareas. En el contexto de ataque general y sistemático a la población civil, la apropiación es considerada un delito de lesa humanidad —que también puede interpretarse como desaparición forzada— y, por eso, es imprescriptible.

A la hora de solicitar penas, el fiscal consideró que tienen que tenerse en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes para acercarse a la máxima o a la mínima. En los casos de las tres personas acusadas, el hecho de constituir crímenes de lesa humanidad basta para alejarse sustancialmente de la pena mínima. Respecto de los policías, “estamos hablando de la intervención de agentes estatales” en el contexto de ataque sistemático a la población civil, argumentó. Respecto de Luffi, para el Ministerio Público no está probado que su intervención haya tenido el mismo desarrollo, profundidad y alcance. Esto simplemente le quita un agravante pero no le suma un atenuante. En cambio, sí debe contemplarse la intensidad en el caso de Fernández, quien hizo la declaración —falsa— en el Registro Civil.

“La extensión del daño es la contracara de la relevancia que tiene el derecho a la identidad”, afirmó Daniel Rodríguez Infante. Y señaló que este derecho es reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Constitución Nacional y por la misma ONU. Entonces, para entender la dimensión del daño tomó las palabras de la licenciada Alicia Lo Giúdice en este juicio. A diferencia de la adopción, donde hay una renuncia a la función materna y paterna, en la apropiación esa posibilidad se les arranca a las y los genitores. Las personas apropiadas crecen con una historia que no es la propia y su filiación falsificada es sinónimo de devastación. Hay, en ese sentido, un aplastamiento de la subjetividad.

En el caso de la apropiación de Miriam no tiene cabida el atenuante de la imposibilidad de procrear de la pareja. Tampoco la motivación altruista. Se registra, en cambio, una nueva cosificación humana que guarda estrecha analogía con la esclavitud.

Por todo esto, el fiscal pidió la pena de 15 años de prisión para Armando Osvaldo Fernández; 13 años para Abelardo Santiago Garay, ya que tuvo menor nivel de protagonismo, y 10 años para Iris Yolanda Luffi. Sobre ella pesa la menor cantidad de agravantes y no está probado que el nivel de representación del contexto fuera el mismo. Rodríguez Infante solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua, además de una medida que no ha sido considerada aún en esta jurisdicción: en caso de resultar condenados, la fiscalía pidió que se pusiera en conocimiento al Ejecutivo provincial para su exoneración. Es decir, que pierdan completamente el rango policial y se produzca la separación definitiva de la Policía de Mendoza.

Medidas de reparación

La fiscalía cerró su alegato solicitando una serie de medidas reparatorias que exceden lo estrictamente punitivo pero tienen un gran sustento simbólico al sancionar las violaciones de derechos humanos. Daniel Rodríguez Infante se remitió al concepto de “reparación integral” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo desarrollo es “el más avanzado” en la materia.  Esta jurisprudencia ha sido vinculante para los tribunales nacionales, recordó.

En concreto, pidió que María del Carmen Moyano sea considerada víctima de violencia por razones de género en sintonía con la resolución de este mismo tribunal en 2018. Para el Ministerio Público, la violencia se expresó de forma diferenciada y desproporcionada en virtud del género. El fiscal recordó el marco normativo penal internacional y nacional que describe estas situaciones y la jurisprudencia que ofrece múltiples antecedentes.

En segundo lugar, solicitó que se reconociera la comisión de los crímenes dentro del contexto del delito internacional del genocidio. El efecto de esta calificación tiene impacto en el derecho a la verdad y ha sido ampliamente convalidado por sentencias previas. Para la fiscalía, el carácter de crimen de lesa humanidad y la figura de genocidio no son excluyentes, a diferencia de lo que proponen otras posiciones teóricas. Por último, requirió que Miriam y toda su familia biológica sean consideradas víctimas del delito de lesa humanidad.

Rodríguez Infante concluyó el extenso alegato del Ministerio Público Fiscal con un llamado a las tres personas imputadas: “Que digan lo que saben, (…) que rompan este pacto de silencio en el que han persistido por más de cuarenta años. En este juicio hemos podido reconstruir en gran medida la verdad de lo que ocurrió (…) Los acusados y la acusada están en condición de completar la verdad (…) Se lo deben a la sociedad en su conjunto y se lo deben, por supuesto, a Miriam”.

La próxima audiencia será el viernes 22 de octubre a las 9:30.

/JuciosdeLesaHumanidad. Escribe: Carlos Ureta

Sucesos

Tragedia en San Martín: la conductora se habría quedado dormida

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Tragedia en San Martín: la conductora se habría quedado dormida

El Ministerio Público Fiscal informó que la alcoholemia resultó negativa para la conductora. Su marido murió en el lugar producto del fuerte accidente.

En la madrugada de este sábado, una familia protagonizó un accidente de tránsito en San Martín con un auto al estrellar el vehículo contra un árbol eucalipto, que resultó con la muerte del acompañante, marido de la conductora y padre del nene que iba en el asiento de atrás. Con el avance de la investigación, se conocieron más precisiones del siniestro vial.

El Ministerio Público Fiscal informó que en el lugar del accidente no se observaron rastros de frenada del vehículo ni ningún otro indicio que indique intervención de terceros. Esto llevó a los investigadores a la hipótesis de que la conductora del auto se habría quedado dormida y eso provocó que perdiera el control del vehículo. Estos indicios son el resultado de la inspección ocular realizada entre el personal de la División Delitos y de Criminalística.

En tanto que el test de alcoholemia digital portátil a la conductora arrojó resultado negativo.

Lamentablemente, el hombre murió en el lugar. En tanto que la mujer y el niño sufrieron lesiones y fueron trasladado en ambulancia al Servicio de Urgencias del hospital Guillermo Rawson. ambos se encuentran fuera de peligro, según informó el Ministerio Público Fiscal.

Intervino personal de la UFI Delitos Especiales a cargo del fiscal Iván Grassi y el ayudante fiscal Pablo Orellano.

El trágico hecho en San Martín

El hecho ocurrió a las 5 de la madrugada, en calle Nacional y Sarmiento, en San Martín. En un Fiat Argo rojo, circulaba la conductora Silvana Del Valle Muñoz (46) junto a su marido Cristian Leonardo Páez (49) como acompañante y el hijo de ambos de 9 años en el asiento de atrás.

El auto circulaba por calle Nacional de norte a sur y unos 800 metros antes de llegar a Sarmiento, por causas que se investigan, perdió el control del vehículo y se estrelló contra un eucaliptus en la banquina este.

/SJ8

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San JuanSucesos

Siete heridos en un violento choque entre un remís y otro auto

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Siete heridos en un violento choque entre un remís y otro auto

En la tarde de este viernes, alrededor de las 18, se registró un violento siniestro vial que terminó con siete heridos en la intersección de Av. rioja y Larraín, enCapital. Según fuentes judiciales, el siniestro involucró a dos vehículos: un Fiat Siena, utilizado como remís, y un Ford Ka.

El remís, conducido por Sergio Correa (49), circulaba por calle Larraín en dirección oeste-este, llevando como pasajeros a Daniel González (32) y sus dos hijos menores de 7 y 11 años. Por otro lado, el Ford Ka, manejado por Laura Albarracín (33), transitaba por Avenida Rioja de sur a norte, con la prioridad de paso. En el vehículo también viajaban su hermano Daniel Albarracín (35) y su padre, Orlando Albarracín (65).

El impacto ocurrió cuando el remís ingresó a la avenida, colisionando con el Ford Ka. Personal policial de la comisaría 3°  acudió al lugar del hecho.

De inmediato, los ocupantes de ambos vehículos fueron asistidos por personal médico del servicio de emergencias 107 y trasladados al Hospital Rawson. Desde la guardia del nosocomio se informó que todos se encuentran fuera de peligro, presentando politraumatismos de distinta consideración.

/DC

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San JuanSucesos

Recuperaron siete vehículos en diferentes puntos de San Juan, cuatro con pedidos de secuestro de Mendoza

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Recuperaron siete vehículos en diferentes puntos de San Juan, cuatro con pedidos de secuestro de Mendoza

A través del SIFCOP, descubrieron que algunos rodados habían sido sustraídos de la vecina provincia.

Durante diferentes operativos, personal policial logró recuperar al menos siete vehículos con pedido de secuestro. Entre ellos, cuatro son de Mendoza.

El detalle:

En Rawson, secuestraron una camioneta Chevrolet S10 que tenía una chapa patente que no correspondía a dicho rodado. Tras inspeccionar el vehículo, confirmaron mediante el número de chasis que tenía pedido de secuestro de Mendoza, desde el 6 de julio del 2023 por el delito de Hurto agravado.

En Capital, más precisamente en Salta y Rivadavia, advirtieron la presencia de un auto y tras el pedido de datos, descubrieron que tenía pedido de secuestro de Godoy Cruz, Mendoza, desde el 20 de agosto del 2023.

Por tal motivo, se presentó un mecánico quien explicó que un hombre dejó el rodado en su taller y no había regresado a retirarlo.

En Rawson, recuperaron una Motomel Blitz, con pedido de secuestro por el delito de Hurto desde el 23 de abril del 2024, dependiente de la Comisaría 6ta.

En Rawson, inspeccionaron una moto con su estética nueva pero chapa patente vieja. Cuando verificaron el motor, la estampa se encontraba desgastada y los números no originales de fábrica. En consecuencia, radiaron la moto.

En un control en calle Sarmiento y La Laja, Albardón, un hombre que iba en una camioneta Ford F100, que no tendría papeles por cuestiones judiciales.

/DC

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