Sociedad Sucesos
La Justicia confirmó las condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa
La Cámara de Casación respaldó las sentencias del caso y sostuvo la determinación sobre la coautoría del crimen cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
La Cámara de Casación bonaerense ratificó las condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell. Si bien se corrigió la calificación, las penas serán las mismas —cinco perpetuas y tres condenados a 15 años — que ya estaban establecidas desde la sentencia dictada en enero de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores. La confirmación es un duro golpe para los ocho condenados, ahora en segunda instancia, a los que les quedará la opción de ir al tribunal supremo provincial. La familia de Fernando, por su parte, esperaba que las perpetuas se extendieran a todos los condenados.
De acuerdo al fallo, Casación decidió descartar la calificación impuesta de alevosía pero mantener el agravante «por el concurso premeditado de dos o más personas«. De esta forma, el homicidio por el que fueron condenados se mantiene agravado, lo que alcanza para sostener la pena de prisión perpetua para los cinco considerados coautores del crimen: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Las penas para Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, condenados como partícipes secundarios, seguirán fijadas en 15 años de cárcel como se estableció en primera instancia.
Fernando fue asesinado frente al boliche Le Brique de la localidad balnearia, tras una discusión con sus atacantes en el interior del establecimiento, y desde entonces los ocho rugbiers están en prisión. Tres años más tarde, en febrero de 2023, el TOC N°1 de Dolores estableció las condenas que ahora quedaron firmes.
Crimen premeditado
Según los jueces de la Sala N°II de Casación, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, en el homicidio de Fernando hubo premeditación por parte de los atacantes, tal como lo habían definido los jueces del TOC N°1, pero por no estar probadas las exigencias de la norma penal, descartaron el agravante de alevosía.
“Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó ese agravante”, explicó el tribunal. De esta forma, se hizo lugar al recurso de la defensa –mas no de una forma total–, aunque sin beneficios para esa parte.
Al igual que en el juicio de 2023, la defensa encabezada por el abogado Hugo Tomei planteó pedidos de nulidad del proceso y luego, en todo caso, que el asesinato fuera enmarcado en la figura penal del «homicidio en riña«, con penas mucho más bajas que un homicidio agravado e incluso que un homicidio simple. Los camaristas, sin embargo, escribieron que la defensa no logró demostrar «violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”.
El fallo también rechaza los recursos de los acusadores, tanto de la querella como de la Fiscalía, que pedían extender las perpetuas a los ocho condenados. En caso de que las partes presenten recursos extraordinarios, la próxima instancia judicial sería la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, más tarde, la Corte Suprema nacional. Se espera que alguno tome esta acción ya que ni del lado de la víctima o de los acusados se obtuvo el resultado buscado.
El origen del dolo
Por su parte, el tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron los acusados y las víctimas en el interior del boliche, Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente, y los acusados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para comenzar el plan criminal.
Siguiendo esta línea, los magistrados cuestionaron la postura adoptada por los jueces de Dolores de si el dolo de matar se inició una vez que la víctima cayó indefensa en el piso de la vereda.
“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.
En ese sentido agregaron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.
Para los camaristas, a diferencia de los jueces de primera instancia, la intención y el plan de matar por parte de los ocho condenados se inició antes de que Fernando cayera inconsciente, lo que incluso representa una mirada más dura sobre el obrar de los rugbiers.
@Página12.
/Imagen principal: Archivo/
En la tarde de este viernes, alrededor de las 18, se registró un violento siniestro vial que terminó con siete heridos en la intersección de Av. rioja y Larraín, enCapital. Según fuentes judiciales, el siniestro involucró a dos vehículos: un Fiat Siena, utilizado como remís, y un Ford Ka.
El remís, conducido por Sergio Correa (49), circulaba por calle Larraín en dirección oeste-este, llevando como pasajeros a Daniel González (32) y sus dos hijos menores de 7 y 11 años. Por otro lado, el Ford Ka, manejado por Laura Albarracín (33), transitaba por Avenida Rioja de sur a norte, con la prioridad de paso. En el vehículo también viajaban su hermano Daniel Albarracín (35) y su padre, Orlando Albarracín (65).
El impacto ocurrió cuando el remís ingresó a la avenida, colisionando con el Ford Ka. Personal policial de la comisaría 3° acudió al lugar del hecho.
De inmediato, los ocupantes de ambos vehículos fueron asistidos por personal médico del servicio de emergencias 107 y trasladados al Hospital Rawson. Desde la guardia del nosocomio se informó que todos se encuentran fuera de peligro, presentando politraumatismos de distinta consideración.
/DC
San JuanSucesos
Recuperaron siete vehículos en diferentes puntos de San Juan, cuatro con pedidos de secuestro de Mendoza
A través del SIFCOP, descubrieron que algunos rodados habían sido sustraídos de la vecina provincia.
Durante diferentes operativos, personal policial logró recuperar al menos siete vehículos con pedido de secuestro. Entre ellos, cuatro son de Mendoza.
El detalle:
En Rawson, secuestraron una camioneta Chevrolet S10 que tenía una chapa patente que no correspondía a dicho rodado. Tras inspeccionar el vehículo, confirmaron mediante el número de chasis que tenía pedido de secuestro de Mendoza, desde el 6 de julio del 2023 por el delito de Hurto agravado.
En Capital, más precisamente en Salta y Rivadavia, advirtieron la presencia de un auto y tras el pedido de datos, descubrieron que tenía pedido de secuestro de Godoy Cruz, Mendoza, desde el 20 de agosto del 2023.
Por tal motivo, se presentó un mecánico quien explicó que un hombre dejó el rodado en su taller y no había regresado a retirarlo.
En Rawson, recuperaron una Motomel Blitz, con pedido de secuestro por el delito de Hurto desde el 23 de abril del 2024, dependiente de la Comisaría 6ta.
En Rawson, inspeccionaron una moto con su estética nueva pero chapa patente vieja. Cuando verificaron el motor, la estampa se encontraba desgastada y los números no originales de fábrica. En consecuencia, radiaron la moto.
En un control en calle Sarmiento y La Laja, Albardón, un hombre que iba en una camioneta Ford F100, que no tendría papeles por cuestiones judiciales.
/DC
Sucesos
María Cash: un abogado involucrado en la causa fue imputado por falso testimonio
Un abogado que está involucrado en la causa que investiga la desaparición de María Cash, la joven de 29 años vista por última vez en Salta en julio de 2011, fue imputado este miércoles por falso testimonio.
Se trata de Carlos Enzo Cuellar, un hombre que al comienzo de la investigación, hace ya 13 años, aseguró haber visto a la joven en la gruta Difunta Correa en General Güemes, Salta, cerca de las 17 horas del 8 de julio de 2011.
Sin embargo, las antenas de telefonía celular demostraron que Cuellar no se encontraba en ese sitio a esa hora, por lo que resulta inverosímil su declaración.
“Es falso que la vieron porque sus líneas telefónicas impactaban a esa hora en otro lugar”, dijo una fuente de la investigación sobre la declaración del ahora imputado y su hijo Hugo, quien había respaldado la versión de su padre.
El relato de Cuellar avalaba la versión del camionero Héctor Romero, quien sostiene que ese 8 de julio levantó a María a un costado de la Ruta Nacional N°34 -en la rotonda del cruce de Torzalito, en General Güemes, donde la joven de 29 años hacía “dedo”-, la dejó en el sector conocido como la Difunta Correa en el Paraje Palomitas, y luego siguió camino a Joaquín V. González.
Además de ser imputado por falso testimonio, Cuellar fue citado a indagatoria a pedido de la fiscalía que investiga el caso, en un expediente bajo la firma del Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta, a cargo de Mariela Giménez.
La indagatoria a Cuellar es parte de las nuevas medidas impulsadas en las últimas dos semanas por la fiscalía. Se requirieron, además, las declaraciones de ocho testigos que vieron a María Cash el 8 de julio de 2011, el día en que fue vista por última vez, o supieron de sus movimientos aquel día.
Si bien “Romero (el camionero) fue la última persona que mantuvo contacto con María Cash”, aún no existen elementos suficientes para aseverar que él sea responsable de un crimen, señalan los investigadores, al tiempo que creen que se necesita de una hipótesis firme para investigar.
Por otro lado, los fiscales también ponen lupa sobre el testimonio de Miguel Segura, empleador de Romero, ya que sospechan que lo habría beneficiado con su declaración.
María Cash, diseñadora de indumentaria oriunda de Buenos Aires, desapareció en julio de 2011, cuando tenía 29 años. Tomó un colectivo en la terminal de Retiro con destino a Jujuy, y fue vista por última vez en Salta, el 8 de julio.
/P12
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