Como adelantó Ámbito, con el patrocinio del abogado especialista en temas previsionales, Facundo Fernández Pastor, la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó una impugnación ante la ANSES de la resolución del gobierno de Javier Milei que le quitó la jubilación y la pensión tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad.
NacionalPolítica & Economía
Piden la inconstitucionalidad del reglamento de uso de armas de Patricia Bullrich
El organismo planteó su «peligrosidad» ante el fuero en lo Contencioso Administrativo. Según el CELS, el reglamento otorga a las fuerzas de seguridad un gran margen de discrecionalidad para disparar balas de plomo. No cumple estándares internacionales y reedita la «doctrina Chocobar».
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pidió este lunes la inconstitucionalidad del reglamento de uso de armas de fuego dispuesto por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, que otorga a las fuerzas de seguridad un gran margen de discrecionalidad para disparar balas de plomo ante lo que consideren un «peligro inminente».
La acción del CELS, presentada ante el fuero en lo Contencioso Administrativo federal, sostiene que ese protocolo “se aparta de los principios que regulan el uso de la fuerza letal reconocidos universalmente”.
El protocolo anunciado por Bullrich el pasado 13 de marzo “reedita en términos generales el reglamento de uso de armas que había establecido en 2018, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, y que daba lugar a la llamada ‘doctrina Chocobar’”, aseguró el CELS, en referencia a Luis Chocobar, expolicía condenado por matar por la espalda a un joven que huía tras atacar a puñaladas a un turista estadounidense en 2017 y que Bullrich promueve como un ejemplo a seguir.
El protocolo de 2018 al que hace mención el CELS fue derogado en diciembre de 2019 por la entonces ministra de Seguridad del gobierno de Alberto Fernández, Sabina Frederic, al considerar justamente que ampliaba «de manera significativa aquellas circunstancias que habilitan el uso del armamento letal por parte de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad, alejándose de las recomendaciones del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecido por las Naciones Unidas”.
«No cumple estándares internacionales»
El nuevo reglamento, afirmó el CELS este lunes, también «se aparta de los principios, las reglas y los estándares establecidos a nivel internacional para la regulación del uso de armas de fuego» ya que «si bien el texto cita estos estándares internacionales, no los cumple”.
Los postulados de este protocolo, remarcó el Cels en su presentación, “pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad, progresividad y proporcionalidad en el uso de la fuerza e incumplen las obligaciones jurídicas que el Estado argentino asumió a nivel internacional”.
“La amplitud de las situaciones en las que los funcionarios están autorizados a disparar sus armas de fuego, habilita un amplio margen de discrecionalidad para la evaluación de tales circunstancias. Esto implica un peligro gravísimo para la vida e integridad física de la población”, advirtió la organización.
“Esta nueva normativa puede provocar que los controles en avenidas, las persecuciones en las calles o intentos de robos se transformen en situaciones en las que las fuerzas de seguridad federales puedan responder con el uso de la fuerza letal, incluso si en esos episodios no hubiera armas de fuego”, concluyó el organismo.
@Página12.
/Imagen principal: Archivo/
NacionalPolítica & Economía
su defensa presentó un recurso de nulidad contra la resolución de la ANSES
El abogado de la expresidenta solicitó formalmente se declare la nulidad de la resolución y se restituyan los haberes de las asignaciones mensuales vitalicias que fueran «indebidamente retenidas»
El recurso administrativo deberá ser respondido por las autoridades del organismo de seguridad social. La defensa de Cristina descuenta que la respuesta será negativa, por lo que ya preparan una presentación ante la justicia.
El escrito advierte que la decisión del Poder Ejecutivo «viola derechos y garantías consagradas en las leyes, la Constitución Nacional y la doctrina emendada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación» y reclama que «se revoque la resolución mencionada, restituyendo los haberes de las asignaciones mensuales vitalicias indebidamente retenidas a mi mandante, con más los intereses hasta el efectivo pago, lo que se sustanciará en el presente».
También argumenta fines persecutorios contra la exmandataria al afirmar que se trata de «un acto más de persecución con fines de venganza, hostigamiento y partidismo que involucra en este caso a funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano del que depende, y al mismísimo presidente de la Nación»
Para Pastor, con la decisión administrativa el gobierno reinterpretó el artículo 29 de la ley 24.018, que dice que la forma de no tener derecho al beneficio es haber sido destituido a través del juicio político. Para el Ejecutivo, el juicio civil posterior a haber accedido al beneficio es equiparable al juicio político, lo cual es refutado por la defensa de Cristina Kirchner.
Se trata de un caso idéntico al del ex vicepresidente Amado Boudou. Especialistas recuerdan también como antecedente el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que resolvió en el caso del juez Smart. Aquella resolución le restituyó el beneficio al magistrado incluso habiendo sido condenado por delitos de lesa humanidad. Es porque Smart no fue destituído a través del juicio político.
Jubilación de Cristina Kirchner: qué dijo el abogado
El abogado de Cristina Kirchner en materia previsional, Facundo Fernández Pastor, aseguró que irán ante la Justicia en caso de que no avance el pedido administrativo y apuntó que «le sacaron las dos asignaciones mensuales vitalicias interpretando que una condena en doble instancia es equiparable al juicio político«. «Eso es algo que tiene que interpretar la Justicia», agregó y recordó que «la doctrina jurisprudencial dice lo contrario».
El representante de la expresidente en entrevista en radio La Red también remarcó que en la decisión de la ANSES «se reconocen los beneficios, pero revoca el acto administrativo sin dar derecho de defensa«.
En ese marco consideró que la decisión gubernamental se vincula «a la misma persecución que tuvo cuando dejó la Presidencia en el 2015».
Consultada al respecto de una posible judicialización de la causa, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello declaró para Ámbito: «Confío en que la Justicia estará a la altura».
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El salario mínimo no para de caer y ya tiene menos poder de compra que en 2001
El salario mínimo, vital y móvil (SMVM) cayó 1,3% en octubre y entre noviembre 2023 y octubre acumula una pérdida de 28%. La fuerte caída se explica como consecuencia del aumento de la inflación, con el pico de 25,5% de diciembre tras la devaluación, y del alza de las tarifas, según un estudio elaborado por el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
El informe titulado «Panorama del empleo asalariado formal y de las remuneraciones» muestra que la merma del SMVM se inició en diciembre de 2023, cuando se contrajo 15% de la mano de la aceleración inflacionaria y se profundizó aún más en enero con una caída del 17%.
Esta tendencia se interrumpió momentáneamente en los meses siguientes, período durante el cual el incremento nominal acompañó la inflación por lo cual no se observaron reducciones adicionales. En el mes de junio se produjo una nueva caída (-4,4%), seguida por cierta recuperación en julio (4,3%) y por reducciones consecutivas en los tres meses siguientes.
La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad. Asimismo, esto implica una erosión de casi el 60% frente al valor máximo de la serie, en septiembre de 2011.
Salarios formales aún no equiparan el poder adquisitivo de noviembre 2023
El salario promedio de los trabajadores formales, que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), también registró una fuerte contracción entre noviembre y diciembre del año pasado. Aunque, con la desaceleración de la inflación, sumado a las negociaciones salariales en el marco de los acuerdos paritarios, permitieron, primero, evitar que la caída del poder de compra de los haberes continúe y, luego, que comience un proceso de recuperación.
En el mes de agosto, este índice registró un aumento de 0,8%, y de 0,3% en septiembre. A pesar de ello, a septiembre de 2024 (último dato disponible) el poder de compra de los salarios promedio continuaba siendo inferior en 1,5% al valor de noviembre. Sin embargo, el porcentaje de aumento se atenuó marcadamente desde agosto.
El panorama de los meses de agosto y septiembre resulta más crítico cuando se analizan las cifras de remuneración promedio de los asalariados registrados del sector privado proveniente del SIPA. Luego de crecer en términos reales en el mes de junio (+4%) y julio (+2,8%), en agosto experimentó una caída de 2,5% y en septiembre, los datos preliminares difundidos por la Secretaría de Trabajo dan cuenta de una nueva caída, del 1%.
Esto implica una pérdida de poder adquisitivo de 3% abajo del registro de noviembre de 2023. A su vez, acumulaba una caída del orden de 20% respecto del máximo de la serie registrado en mayo de 2013.
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