Política & Economía Nacional
Tras el acuerdo con el FMI, el Gobierno definió el cuadro tarifario para 2022 y 2023.
El Gobierno anunció cómo se moverán las tarifas de los servicios públicos de luz y gas en 2022 y 2023, en función de lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El 10 por ciento de los hogares de mayor poder adquisitivo tendrá fuertes aumentos porque dejarán de percibir subsidios, mientras que la población que actualmente recibe tarifa social enfrentará este año un aumento del orden del 21 por ciento. El resto tendrá subas del 42 por ciento. Los incrementos se definen de acuerdo a la aplicación de un porcentaje sobre el coeficiente de variación salarial del año anterior.
Para los Grandes Usuarios de Distribuidor (GUDI) aplicaría la tarifa plena del servicio, lo cual no implica un cambio muy relevante en relación a la situación actual, mientras que para el resto de los usuarios no residenciales, entre los cuales están las pymes y los comercios, “se procederá con una revisión tarifaria según la propuesta definida en la audiencia pública”, indicó el Gobierno.
Apenas antes del envío del proyecto de ley para que el Congreso otorgue el visto bueno al Ejecutivo para avanzar en la concreción de un nuevo crédito con el FMI, que permita repagar el megapréstamo de 2018, la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, dio detalles sobre el futuro de las tarifas, un segmento clave del esquema fiscal, que a su vez es uno de los elementos troncales del acuerdo con el organismo. Luego de la conferencia de la vocera, el Gobierno y el FMI difundieron un comunicado en donde se profundiza en los detalles del acuerdo general.
En el capítulo energético, uno de los puntos del comunicado advierte que el Gobierno se compromete a “asegurar que, con el tiempo, las tarifas energéticas de los consumidores finales residenciales y no residenciales reflejen mejor, y de manera más predecible, los costos mayoristas del gas y la electricidad”. Esto permite entrever que a partir del 2024 podría ampliarse el grupo de usuarios con quitas de subsidios en las tarifas.
“El esfuerzo estatal se concentrará en aquellos usuarios vulnerables y con menor capacidad de pago e incentivando la adopción de medidas que induzcan al uso racional de los servicios”, dijo Cerruti. La funcionaria adelantó que a fines de abril se convocará a una audiencia pública para terminar de validar este sendero tarifario, que correrá para el bienio 2022-2023. Del resultado de ese encuentro saldrá la suba tarifaria final, aunque una parte de ese incremento ya fue aplicado desde marzo, con el alza del 17 al 20 por ciento en las facturas finales a raíz de las actualizaciones autorizadas en transporte y distribución.
Los detalles
La segmentación para el bienio 2022-2023, en función de lo acordado con el FMI, implica que habrá “usuarios que dejarán de ser beneficiarios del subsidio al consumo energético en función de su plena capacidad de pago”. En estos casos, que abarcan al 10 por ciento de los hogares de mayor poder adquisitivo, según lo que dijo el presidente Alberto Fernández, habrá fuertes aumentos en las boletas, dados por el pago pleno del costo de generación eléctrica y del precio del gas en boca de pozo.
Por otro lado, los usuarios beneficiarios de la tarifa social recibirán un incremento total en su factura para cada año calendario que será equivalente al 40 por ciento del coeficiente de variación salarial (CVS) del año anterior. Por ejemplo, el año pasado registró un incremento del CVS del 53,4 por ciento. El 40 por ciento de ese incremento es igual al 21,4 por ciento, que es lo que subirían las tarifas este año para los usuarios beneficiarios de la tarifa social.
Para el resto de los usuarios, es decir, aquellos que no están dentro del grupo de mayor poder adquisitivo, a quienes se les quita el subsidio, pero tampoco entre los beneficiarios de la tarifa social, el incremento total en la factura para cada año calendario será equivalente al 80 por ciento del CVS correspondiente al año anterior. De modo que las subas en las boletas serían del 42,7 por ciento.
“Durante los años 2022 y 2023 no podrán contemplarse otros incrementos por encima de los topes previstos, para las categorías de segmentación de usuarios –es decir aquellos que siguen recibiendo subsidios– si el gobierno realiza una implementación exitosa del esquema de segmentación propuesto”, dijo Cerruti.
La evolución tarifaria conforme al CVS remite al esquema que proponía la ley 27.443, votada en 2018 por la oposición política al Gobierno de aquel momento de Mauricio Macri, en plena etapa de fuertes tarifazos.
Sin embargo, dicha norma fue vetada por el propio Macri. “Utilizaremos ese mismo indicador, pero estableciendo que la evolución de las tarifas estará claramente por debajo de la evolución de los salarios. Así, alineamos el tema de las tarifas con una política clara para recomponer los ingresos en términos reales”, aseguró el presidente, Alberto Fernández, días atrás en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso.
/Página12
Política & Economía Nacional
Gobierno anunció que las prepagas deberán retrotraer los aumentos superiores a la inflación
El vocero Manuel Adorni anunció que por una resolución del Ministerio de Economía las principales empresas de medicina prepaga deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el índice de precios al consumidor”.
El Gobierno finalmente intervino en el tema de los aumentos de la medicina prepaga, tras varias amenazas al respecto y en un reconocimiento del rol del Estado para regular al mercado. El vocero Manuel Adorni informó que el Ministerio de Economía dictó una “medida de cautela anticipada” y que las principales empresas deberán “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el Índice de Precios al Consumidor”.
Adorni añadió que la decisión se tomó tras una denuncia por presunta cartelización y agregó que la Superintendencia de Salud presentará una medida cautelar para obligar a las empresas a retrotraer el valor de las cuotas y “devolver el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.
“Mientras no exista la presunción de cartelización pueden hacer lo que gusten”, dijo el vocero ante la pregunta sobre si este mismo tipo de política puede aplicarse a otras empresas, como las de telecomunicaciones.
En esa línea, defendió el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que avaló los aumentos desmedidos en las prepagas. “El DNU no invita a cometer ilegalidades, invita a actuar en libertad, no a cartelizarse”, planteó y repitió: “Nosotros promovemos la libertad de mercado”.
Hace unos días, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para
Avaladas por el megaDNU de Milei, las compañías subieron cerca de 200 por ciento sus precios en cuatro meses sin ningún control de parte del Gobierno.A eso se le sumó que la Secretaría de Comercio derogó una resolución que exigía un informe periódico a las empresas de medicina privada sobre el valor de las cuotas.
Mientras tanto, en la Justicia se acumulan las denuncias y pedidos de amparos contras los aumentos desmedidos.
El detalle de las medidas contra la suba de las prepagas
La Secretaría de Industria y Comercio informó este miércoles que dictó una “medida de tutela anticipada” que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga -que representa el 75% de los afiliados- a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud a diciembre de 2023, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según la información oficial, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que “existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga”.
“Los efectos inmediatos de este supuesto accionar es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes”, alertó la CNCD, que emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar, que faculta a esa Secretaría “imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento”.
El dictamen sostiene que “siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que preside la misma”, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
- Por el plazo de seis meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente.
- Cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
- La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.
El Gobierno detalló además que las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical, Omint, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la Unión Argentina de Salud (UAS) y Claudio Belocopitt, “en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical y de la UAS”.
La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica por cartelización en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga.
@Página12.
/Imagen principal: Archivo/
Política & Economía Nacional
AFIP: cuánto es el monto mínimo para informar transferencias de inmuebles y vehículos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
Estos nuevos valores aplican a operaciones de compraventa de vehículos nuevos y usados, así como para transferencias de inmuebles. La utilización del IPC es una novedad, introducida por primera vez en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023, que establece una actualización anual con efecto a partir del 1 de abril de cada año.
AFIP: el nuevo monto para informar transferencias de inmuebles y vehículos
En el caso del CETA, será requerido si el precio de venta o su valor, según una tabla de valuaciones, supera los $10.919.766. Para vehículos usados, la intermediación y compraventa deben ser informadas a partir de $2.669.276, y para motovehículos, desde $1.091.977.
Por otra parte, el COTI debe obtenerse si el precio o la base imponible superan o alcanzan los $22.810.177.
@Ámbito
/Fuente de imagen: Ámbito
Política & Economía Nacional
Aumentan hasta $10 millones la multa para infractores: los motivos y a qué se aplica.
La Comisión Nacional de Valores(CNV) aumentó las multas para aquellas infracciones contempladas en la “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”.
Según la Resolución 998/2024 publicada en el Boletín Oficial, el apercibimiento no podría ser superior a los 10 millones de pesos que corresponde al denominado “derecho administrativo sancionador” que es de naturaleza preventiva.
Según explica el organismo regulador, la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).
La finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.
CNV: qué se tomará en consideración para aplicar la multa
A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:
a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.
b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.
c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.
d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.
También se aclara que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 18 de abril.
@Ámbito
/Fuente de imagen: Ámbito
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